Encontraste un depa que te gusta y en el primer mensaje te preguntan: «¿Cuentas con aval?». Si no conoces a nadie con casa propia dispuesto a firmar por ti, parece que la conversación se acabó ahí. No se acabó, pero conviene entender qué te están pidiendo antes de buscar cómo resolverlo.
Te piden a alguien que pague si tú no pagas. Así de simple, y así de serio.
En la renta de vivienda, lo que casi todos llaman «aval» es en realidad un fiador. El Código Civil para el Distrito Federal define la fianza como el contrato en el que una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si este no lo hace (artículo 2794). En tu caso, el acreedor es quien te renta y el deudor eres tú.
El mismo código pide que el contrato de renta de vivienda sea por escrito y que diga el monto del depósito o, en su caso, los datos del fiador (artículo 2448 F). O sea: si hay aval, su nombre va en el contrato.
Lo que cada dueño pide del aval cambia. Muchos piden que tenga un inmueble a su nombre y que lo compruebe con escrituras. Pregunta exactamente qué documentos quieren antes de pedirle a alguien que los junte.
«Aval» y «fiador» se usan como si fueran lo mismo. En la ley no lo son.
El aval, en sentido estricto, es una figura de los títulos de crédito, como la letra de cambio y el pagaré. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dice que quien avala queda obligado solidariamente con la persona cuya firma garantizó (artículo 114), y aplica esa regla también al pagaré (artículo 174).
El fiador, en cambio, tiene de entrada una protección: el Código Civil dice que no se le puede obligar a pagar sin que antes se le reclame al deudor y se apliquen sus bienes a la deuda (artículo 2814). Eso se llama excusión. Pero esa protección desaparece si el fiador renunció a ella expresamente (artículo 2816). Esa renuncia puede venir ya escrita en el contrato, en una cláusula que nadie lee.
Si el contrato incluye un pagaré firmado por tu aval, o una cláusula donde renuncia a sus beneficios, esa persona está asumiendo mucho más que «echarte la mano». Tiene derecho a saberlo antes de firmar.
Pedirle a alguien que sea tu aval es pedirle que ponga su patrimonio detrás de tu renta. Si un mes no pagas, el problema también es suyo.
Por eso vale la pena hablarlo con claridad: cuánto es la renta, cuánto dura el contrato y qué va a firmar. Un dato que le puede dar tranquilidad: el Código Civil dice que las obligaciones de un tercero que garantiza la renta terminan cuando se acaba el plazo del contrato, aunque tú sigas viviendo ahí, salvo que se haya pactado otra cosa (artículo 2487). Revisen juntos si el contrato pacta otra cosa.
Y si la persona dice que no, no es desconfianza. Es una decisión razonable.
No tener aval cierra algunas puertas, no todas. Estas son las opciones que vas a encontrar.
Una fianza de una afianzadora. Una empresa, en lugar de una persona, se obliga a pagar si tú no pagas. Si alguien te la ofrece, revisa que la compañía aparezca en la lista de instituciones de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en la pestaña de Fianzas. Si no está ahí, no la aceptes como afianzadora.
Un obligado solidario. Es una persona que firma el contrato contigo como deudora de toda la renta, no como respaldo en segundo plano. El Código Civil dice que, cuando hay solidaridad, se le puede cobrar la deuda completa a cualquiera de los deudores (artículos 1987 y 1989); a diferencia del fiador, no hace falta cobrarte primero a ti. Algunos dueños lo aceptan en lugar de un aval con casa propia, por ejemplo si la persona comprueba ingresos. Pregunta qué le piden a esa persona, y que sepa que responde igual que tú.
Una póliza jurídica o una protección de renta. Es un servicio que se contrata con una empresa para cubrir al dueño si algo sale mal. Lo que cubre, cuánto cuesta y quién la paga cambian de una empresa a otra y de un dueño a otro. Hay servicios más nuevos, como Mica, que ofrecen una protección de renta: según su sitio, investigan a quien renta con su identificación, sus comprobantes de ingresos, su RFC y su CURP, y, en los planes que cubren la renta, le pagan al dueño hasta 4 o hasta 12 meses si quien renta deja de pagar. La pagas tú, como quien renta, pero se contrata junto con el dueño o su asesor inmobiliario, así que depende de que el dueño la acepte: pregunta si trabaja con alguna. En cualquier caso, pide el documento de la póliza o protección, léelo y pregunta directamente quién la paga antes de aceptarla.
Varios meses de renta por adelantado. Si tienes ahorros para hacerlo, es de las alternativas que más dueños entienden: pagas varios meses al inicio en lugar de aval. Aquí hay un detalle que casi nadie menciona: el Código Civil dice que quien renta no puede exigir más de una mensualidad como depósito (artículo 2448 E). Pagar rentas por adelantado no es lo mismo que dejar un depósito. Si lo haces, que el contrato diga qué meses estás pagando y pide un recibo por cada uno; el mismo artículo obliga a quien renta a entregar un recibo por cada mensualidad.
Un pagaré por cada mes de renta. Algunos dueños aceptan que firmes pagarés, por ejemplo doce, uno por cada mes del contrato. Funciona como garantía porque un pagaré se puede cobrar por la vía rápida, sin que tengas que reconocer tu firma ante un juez (artículo 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que el 174 aplica al pagaré). Por eso cada uno debe decir la cantidad de ese mes y la fecha en que vence. Un pagaré sin fecha de vencimiento se considera pagadero a la vista, o sea, se puede cobrar en cualquier momento (artículo 171). Y cuando pagues cada mes, pide que te regresen el pagaré de ese mes, además del recibo: la ley dice que el pago se hace contra la entrega del documento (artículo 129, que también aplica al pagaré).
Referencias, cartas y comprobantes de ingreso. Ayudan a convencer a un dueño, pero no sustituyen a un fiador: el Código Civil dice que las cartas de recomendación que aseguran que alguien es solvente no constituyen fianza (artículo 2808). Úsalas para negociar, no como garantía.
Depas que no piden aval. Existen, pero suelen costar más: el dueño compensa con la renta el riesgo que no le cubre un aval. Y al revés, las mejores ofertas suelen ser las que más requisitos ponen, precisamente porque tienen mucha demanda y pueden escoger. Ten eso en mente al comparar. Cuando busques, dilo desde el primer mensaje y te ahorras visitas que no iban a llegar a ningún lado.
Firmar un pagaré sin saber para qué es. Si te piden firmar uno junto con el contrato, pregunta qué cantidad lleva, qué fecha y en qué caso se cobraría. Un pagaré en blanco no se firma, y uno sin fecha de vencimiento tampoco.
Pagar por un aval sin ver qué va a firmar. Hay anuncios que ofrecen un aval a cambio de un pago. Antes de contratar algo así, pregúntale al dueño si lo acepta y pide ver qué documento firmaría esa persona y a qué se obliga. Si te ofrecen escrituras de alguien que nadie conoce y nadie puede verificar, aléjate: el contrato lo firmas tú.
Pagar para «apartar» antes de tener contrato. Si alguien te pide dinero para guardarte un depa sin aval antes de que lo veas y de que exista un contrato, detente. Primero se verifica al dueño y la propiedad, luego se firma, y hasta entonces se paga. Si quieres saber qué preguntar en ese momento, lee las siete preguntas que deberías hacer antes de firmar.
El aval no es un trámite: es una persona que se compromete a pagar por ti. Si tienes a alguien, háblalo claro y revisen juntos el contrato. Si no, hay alternativas reales, y cada una tiene letra chiquita que conviene leer.
Esto es orientación práctica, no asesoría legal. Los artículos citados son del Código Civil para el Distrito Federal y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Si tu contrato trae un pagaré, renuncias del fiador o condiciones que no entiendes, vale la pena que lo revise un abogado antes de firmar.
Foto: Fantastic Ordinary en Unsplash
Lo tomamos en cuenta al buscar, igual que tu presupuesto y tu colonia.